jueves, diciembre 04, 2008

...y digo yo...

...
...pues eso, que digo yo:

1) que si la cúpula que se ha pintado, estucado o que se yo, en la sede de la ONU costo unos 20 millones de euros.... (...millón arriba millón abajo...)

2) que si van a celebrar el 70 aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos y para todo el sarao que van a montar, con jefes y jefas de estado, reyes y reinas, príncipes y princesas, ministros y ministras, dictadores y dictadoras, se van a gastar una cifra, con mas de 5 o 6 ceros.
...


...
...digo yo:
y si todo ese dinero se invirtiera para perseguir a todos los que vulneran esos derechos humanos?
...
por que no se que me da, que alguno de los 15 primeros artículos no se cumple, y eso que faltan otros 15...

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
...


pues eso... que digo yo que algo se podria mejorar...


he dicho.

3 comentarios:

Blogger Sònia... no tan fiera... ha dicho...

No es que se pueda mejorar.. es que les tendría que dar vergüenza.. Como cuando hacen una cumbre sobre el hambre y se dan un festín de 15 platos.

La cúpula era innecesaria y te lo dice una amante de la cultura.. y la fiestecita.. en fin, a Somalia les tendrían que enviar (por decir simplemente un lugar) para celebrarlo, a ver si así se les cae la cara de vergüenza de una puñetera vez...

Aichhh... me enciende...

Un achuchón! Muakss

12:54 a. m.  
Blogger Cromatico ha dicho...

.
la cupula, q la pinte gopal.
y para la cumbre esa, dal bhat de primero y dal bhat de segundo.
(y aun gracias..)
por lo demas, como tu y yo nos hagamos un examen de lo q sea (ADN, CSKA, KGB o MOPU..) no lo aprobamos seguro.
eso si, las birras nos las tomamos fijo.
amen.
ohm.
y juas.

3:39 p. m.  
Blogger alfredo ha dicho...

Asi es el juego no?
Te quito 100,te devuelvo 2x2xculo=21 y me sigo llevando 1...
Exactos son los números y que cada cual aguante su vela..ja.
Me apunto a esa birra!

11:29 a. m.  

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